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  • Devolución / Recuperación
    de impuestos

Devolución / Recuperación de impuestos

 

Este servicio está orientado a mejorar la liquidez del negocio del cliente por medio de recuperar valores pagados en tributos sea indebidamente o en exceso.

Analizaremos y evaluaremos las mejores alternativas para lograr un proceso de devolución exitoso, revisando íntegramente la información fuente que servirá de base para aplicar a éste beneficio, por medio del análisis contable - tributario que permita determinar las alternativas viables más convenientes en la recuperación de impuestos.

 

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

La legislación contempla un plazo de 5 años para conceder la devolución de este impuesto a los siguientes contribuyentes:

  • Exportadores: Tienen derecho a la devolución de este impuesto quienes paguen IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes, servicios o activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes exportados.
  • Operadores de Turismo Receptivo: Quienes facturen paquetes de turismo receptivo a personas naturales o sociedades no residentes en Ecuador, tienen derecho a la devolución del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes, servicios o activos fijos.
  • Retenciones en la fuente de IVA: Los valores retenidos por los clientes y que no han podido ser sujetos de compensación alguna podrán ser objetos de devolución por parte del Servicio de Rentas Internas.

 

Impuesto a la Renta

Crédito tributario por retenciones: El saldo del crédito tributario por retenciones en la fuente es sujeto de devolución por parte de la Administración Tributaria, el plazo para presentar el reclamo es de tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de impuesto a la renta respectiva.

Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

Es sujeto de devolución el saldo del crédito tributario del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que se encuentren comprendidos en las partidas arancelarias definidas por el Comité de Política Tributaria que sean utilizados en procesos productivos en los términos definidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. El plazo para presentar la solicitud es de cinco años desde la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de impuesto a la renta.

 

Reclamos por retenciones en la fuente de impuesto a la renta pagadas por proveedores del exterior

Las retenciones en la fuente de impuesto a la renta practicadas a proveedores domiciliados en países con los que Ecuador ha celebrado convenios para evitar la doble imposición tributaria son objeto de recuperación. Estas retenciones aplican sobre transacciones anuales superiores a cincuenta fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales.